IRPH Y SUS ÚLTIMAS NOVEDADES
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este martes que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar sometido a control judicial. Así los tribunales españoles podrán examinar si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.
De ser así, añade la Justicia europea, los jueces españoles que evalúen cada caso podrán sustituir el IRPH por otro índice como el Euríbor. Protegiendo a los consumidores “de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo”.
El tribunal de Luxemburgo se pronuncia de esta manera sobre el caso de un ciudadano español. Este firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. El cliente presentó una demanda de judicial por considerar que la cláusula era abusiva ante el juzgado barcelonés. Posteriormente el caso fué elevado al tribunal de Luxemburgo.
La importancia del IRPH
El IRPH representa aproximadamente el 10% de los créditos concedidos en España y es el segundo más presente en las hipotecas españolas después del Euríbor, utilizado en el 90% de los contratos. Emplear el IRPH en lugar del Euríbor supone un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca.
En primer lugar, el TUE declara que el IRPH está comprendido en el ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas. Aunque sea un índice oficial, dando así la razón a los consumidores. En este sentido, los jueces europeos explican que la legislación española no obliga a utilizar un índice oficial como el IRPH en los préstamos hipotecarios. Sino que se limita a “fijar los requisitos que debían cumplir” dichos índices.
En segundo lugar, el tribunal con sede en Luxemburgo ha señalado que los jueces que analicen cada caso deben asegurarse de que las cláusulas del contrato cumplan el requisito de tener una redacción “clara y comprensible”, pero no sólo “en un plano formal y gramatical”.
Según el TUE, las cláusulas deben además “permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atengo y perspicaz. Esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras”.