TARJETAS DE CRÉDITO REVOLVING

¿Tiene una Tarjeta de Crédito?

¿Sabe que podría estar pagando intereses abusivos?

Hasta nuestro más alto Tribunal, entiende que, la comercialización de tarjetas de crédito revolving además de realizarse ante una oferta de crédito masiva, en muchas ocasiones nos hallamos frente a una oferta con técnicas de comercialización agresiva.

Sentencia del Tribunal Supremo n.o 149/2020 de 4 de marzo.

Les facilitamos la nota de prensa publicada por el Tribunal Supremo: Nota de prensa STC 149/2020 TS

Normalmente, la contratación de las tarjetas de crédito revolving tienen lugar:

1. en la misma sucursal del banco de la que es cliente, el consumidor,


2. a través de contratación telefónica,


3. o bien, a través de internet.

La única información que se le facilita consiste únicamente en que con esta tarjeta podría hacer compras y disponer de dinero en cajeros sin gasto alguno y cargándose los importes en su cuenta bancaria posteriormente.

¿Cómo funciona una Tarjeta Revolving?

La tarjeta revolving, consiste en una línea de crédito que permite al titular realizar sucesivas compras o disposiciones de efectivo hasta el límite del crédito concedido.

Su peculiaridad reside en que se dota a su titular de un límite de crédito que va aumentando a medida que se vaya pagando, ofreciendo al titular la posibilidad de aplazar los pagos en las cuotas que éste elija.

Este tipo de tarjetas revolving permite optar por la modalidad del pago total de la deuda, pero las entidades financieras, por defecto, suelen emitirlas bajo la modalidad de “mínimo a pagar”, de manera que el capital disponible y los plazos de amortización minoran o amplían en base a las disposiciones y pagos mensuales que realice el cliente.

Por lo tanto, no existe un número fijo de cuotas, siendo una de sus características la duración indeterminada de la misma. Podría asimilarse a una línea de crédito permanente.

¿Las tarjetas revolving tienen un sistema perjudicial para el consumidor?

Este sistema es altamente perjudicial para el cliente bancario.

Pese a que se le indica que supone una cuota muy asequible, lo cierto es que cada mes del importe total de la cuota que se destina a amortización de capital es de un valor mínimo.

A la vista del tipo de interés, hace que la devolución del crédito pueda resultar perpetua o, cuanto menos, mucho más larga de lo que espera el cliente, especialmente en aquellos supuestos en los que se produce algún retraso en el pago, en los que entonces, la cantidad cobrada por posiciones deudoras, y el devengo de los intereses moratorios puede generar que ese mes no solo no se amortice cantidad alguna, sino incluso que se aumente la deuda quedando capitalizados los intereses.

Llegados a este punto, es destacable también la opción que se reserva la entidad de aumentar el crédito disponible de forma unilateral e incluso el tipo de interés, sin que, se indique al cliente cual es el coste real y final de dicho aumento en las posibilidades de disposición, ni las condiciones para proceder a la modificación.

Para esos aumentos de crédito, la entidad no realiza estudio alguno de la capacidad de pago de su cliente.

El Banco de España dispuso que el funcionamiento revolving consiste en la puesta a disposición de una línea de crédito con un límite que suele oscilar entre los 600€ y 6.000 €, cuyo tipo de integés es mucho más elevado que el utilizado en los préstamos.

Funcionamiento de la tarjeta revolving: se lo explicamos con un EJEMPLO

Supongamos que nuestra tarjeta tiene un tipo de interés del 19,95% TAE y hemos solicitado un crédito de 6.000€:

Opción A

Si devuelvo 300€/mes

Tardaré 2 años en pagarla

Pagaré 1.355,20€ de intereses

Opción B

Si devuelvo 150€/mes

Tardaré 5 años en pagarla

Pagaré 3.939 € de intereses

Opción C

Si devuelvo 125€/mes

Tardaré 8 años en pagarla

Pagaré 6.125 € de intereses

¡CUIDADO! En esta opción ya pagaríamos de intereses más cantidad que el crédito solicitado.

Opción D

Si devuelvo 100€/mes

Tardaré 30 años en pagarla

Pagaré 30.337 € de intereses

¡CUIDADO! En esta opción ya pagaríamos de intereses más cantidad que el crédito solicitado.

Prestemos especial atención a las opciones de pago “C” y “D” para ver cómo podemos llegar a pagar una cuantía que supera con creces el capital que solicitamos en un primer momento.

El 4 de marzo de 2020, se publicaba la tan esperada Sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 149/2020 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo) que determinaría si, las conocidas tarjetas revolving podrían considerarse abusivas.

De una manera muy concisa, en esta controversia se cuestiona si un tipo de interés que alcanza el 26% debe considerarse usurero, y de una manera más amplia cuándo podemos considerar un interés como abusivo.

Esta Sentencia vino a confirmar lo que el propio Tribunal Supremo ya había manifestado en su Sentencia de 25 de noviembre de 2015 (Sentencia 628/2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo).

Otorga el carácter de usurario al crédito revolving concedido por la entidad de crédito, conllevando ello a su nulidad.

Por lo tanto, el cliente tendrá derecho a la devolución del importe abonado en concepto de intereses, teniendo que devolver únicamente el importe correspondiente a capital (es decir, la cantidad solicitada inicialmente a la entidad de crédito.

Si pensamos en nuestro ejemplo, esto sería, 6.000€).

En conclusión, si tengo contraté, o aún tengo contratado este tipo de tarjetas

¿Qué podría reclamar?

La diferencia entre las cantidades efectivamente pagadas a la entidad de crédito como consecuencia de un tipo de interés abusivo y las resultantes de no haber aplicado ningún tipo de interés remuneratorio, adicionándole a dicha cuantía el interés legal del dinero desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción.

¿Qué necesitamos para estudiar su caso?

Recopile toda la documentación posible:

Contrato de la tarjeta.
Recibos o extractos mensuales.

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Para más información no dude en preguntarnos.

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