TARJETA REVOLVING
TARJETA VISA & GO
Hace unos meses ya hablamos de la, tan sonada, tarjeta revolving, en un post que publicamos en nuestro blog «Tarjetas Revolving«.

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En este post queremos volver a retomar este tipo de productos y en concreto con una tarjeta muy comercialazada, debido a la vinculación de la entidad crediticia que la comercializa con una entidad bancaria de su mismo grupo empresarial, esta es, la conocida tarjeta de crédito Visa & Go, que anteriormente se comercializaba con el nombre Visa Gold.
Este tipo de tarjetas de crédito, se asemeja el conocido sistema revolving o revolvente, es decir, funciona como una línea de crédito que permite sucesivas disposiciones -variables en importe- hasta el límite concedido y durante toda la vida del contrato.
En definitiva, el capital disponible y los plazos se minoran o amplían en base a los gastos y reintegros que realiza el cliente.
Funcionamiento
El funcionamiento consiste en que el crédito se adapta progresivamente a las disposiciones efectuadas, de tal manera que, las cuotas y plazos se recalculan sin previo aviso al cliente, según el capital dispuesto en cada momento.
Es destacable que las entidades oferten este producto, en muchas ocasiones, como una alternativa fácil y barata para obtener una financiación y que, en otras ocasiones, sean las entidades comerciales las que, ofreciendo su tarjeta cliente, provocan la suscripción de una tarjeta de crédito de la que la comercializadora poco o nada explica de su funcionamiento, salvo las fantásticas opciones de retrasar los pagos de las que, por ser cliente, se puede beneficiar el cliente.
Sobre este producto queremos destacar que, hasta nuestro más alto Tribunal, entiende que, además de estar ante una oferta de crédito masiva, en muchas situaciones nos hallamos frente a una oferta con técnicas de comercialización agresiva. A continuación les facilitamos la Sentencia del Tribunal Supremo nº 149/2020 de 4 de marzo :
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CONTRATO OBJETO DE ANÁLISIS
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Volviendo al caso de las Visa & Go, queremos poner como ejemplo un contrato celebrado en fecha 30 de septiembre de 2005, entre la entidad de crédito y nuestra cliente.
La entidad comercializadora y nuestra cliente suscribieron un contrato de tarjeta Visa Gold, cuyos datos relevantes para el caso que nos ocupa son los siguientes:
Límite de crédito 1.200 €
TIN mensual 1,15%
TAE 14,70%
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Inicio
La contratación de la tarjeta tuvo lugar en la misma sucursal del banco de la que es cliente nuestra cliente (valga la redundancia). La única información que se le facilitó consistió únicamente en que con esta tarjeta podría hacer compras y disponer de dinero en cajeros sin gasto alguno y cargándose los importes en su cuenta bancaria posteriormente.
Como consecuencia de una reclamación extrajudicial, hemos tenido acceso al cuadro de amortización de la tarjeta de crédito objeto de análisis, y hemos podido comprobar, un hecho totalmente desconocido por parte de la clienta hasta este momento, y es que durante del transcurso de los años entre las suscripción del contrato hasta hoy, han tenido lugar sucesivas modificaciones unilaterales de las condiciones de la tarjeta de crédito contratada sin consentimiento de la clienta, ni comunicación alguna a ésta, mediante las que se ha ido ampliando el límite de crédito del que puede disponder, así como se ha aumentado el tipo de interés aplicado.
Es decir, que sin previo aviso, la entidad crediticia ha aumentado la cuantía máxima de la que puede hacer uso la clienta con la tarjeta, y además, se le ha subido el tipo de interés, como ya veremos, a un tipo que supera en más del doble que el contratado inicialmente. Y a continuación detallamos:
Año 2011
Límite de crédito se amplían hasta: 2.200€
Tin mensual (desde 21/07/2011 hasta 21/09/2011) : 1,85%
Tin mensual (desde 21/10/2011 hasta 21/04/2014): 2,05%
Año 2014
Fecha de cambio límite de crédito: 21/08/2014
Límite de crédito se amplía hasta: 3.200€
Tin mensual: 2,10%
Año 2018
Fecha de cambio límite de crédito: 21/11/2018
Límite de crédito se amplía hasta: 5.200€
Tin mensual: 2,10%
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Final
En base a la lectura detallada de los recibos mensuales emitidos por la entidad de crédito, hemos comprobado que efectivamente se produjeron, esas modificaciones unilaterales de las condiciones de la tarjeta de crédito contratada sin consentimiento ni comunicación alguna de nuestra cliente. Finalmente, a día de hoy, las condiciones más relevantes de esta tarjeta de crédito han quedado fijadas en las siguientes condiciones:
Año 2020
Límite de crédito 5.200 €
TIN mensual 1,84%
TAE 24,60%
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Durante todos estos años la clienta ha estado realizando disposiciones a cargo de dicho crédito, y, en atención a sus ingresos y saldos habituales, la entidad unilateralmente procedió a incrementar el saldo disponible, en diversas ocasiones, hasta la cantidad de 5200€ que consta en el último extracto. Pero como más relevante, es importante destacar que la entidad ha subido el tipo de interés en un 9,9%. Ha pasado de aplicar un 14,70% TAE, a aplicar un 24,50% TAE.
¿Beneficios?
Todo lo cual, no resulta justo ni equitativo para la parte más indefensa del contrato, que es la consumidora de la tarjeta.
De la misma forma, ha ido novando las clausulas contractuales hasta las actualmente vigentes. Novaciones que, como podemos constatar, nunca han actuado en beneficio del cliente.
Este sistema es altamente perjudicial para el cliente bancario ya que, pese a que se le indica que supone una cuota muy asequible, lo cierto es que cada mes del importe total de la cuota se destina a amortización de capital un mínimo que, a la vista del tipo de interés, hace que la devolución del crédito pueda resultar perpetua o, cuanto menos mucho más larga de lo que espera el cliente, especialmente en aquellos supuestos en los que se produce algún retraso en el pago, en los que entonces, la cantidad cobrada por posiciones deudoras, y el devengo de los intereses moratorios puede generar que ese mes no solo no se amortice cantidad alguna, sino que además aumente la deuda quedando capitalizados los intereses.
Llegados a este punto, es destacable también la opción que se reserva la entidad de aumentar el crédito disponible de la tarjeta de forma unilateral e incluso el tipo de interés, sin que, se indique al cliente cual es el coste real y final de dicho aumento en las posibilidades de disposición, ni las condiciones para proceder a la modificación. Para esos aumentos de crédito, la entidad no realiza estudio alguno de la capacidad de pago de su cliente.
Reclamaciones
Si contraté, o aún tengo contratado este tipo de tarjetas ¿Qué podría reclamar?
La diferencia entre las cantidades efectivamente pagadas a la entidad de crédito como consecuencia de un tipo de interés abusivo y las resultantes de no haber aplicado ningún tipo de interés remuneratorio, adicionándole a dicha cuantía el interés legal del dinero desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción.
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Para más información no dude en preguntarnos.
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