SEGUROS Y FINANCIACIÓN DE CAPITAL
Enriquecimiento injusto de la entidad de crédito

En la entrada de hoy, vamos a hablar de un caso basado en hechos reales, y en el que, después de un tedioso proceso de reclamación extrajudicial tuvimos que acudir a los juzgados. Finalmente y mediante sentencia que obtuvimos hace pocas semanas, nuestra clienta pudo recuperar la devolución de 4.600€ de capital que una entidad bancaria le adeudaba.
Devolución del capital
Para facilitar la comprensión de lo sucedido, vamos a exponer los hechos ocurridos:
PRIMERO
Nuestra clienta fue nombrada heredera única y universal de su tío, a través de testamento otorgado en escritura pública el día 2 de noviembre de 2010. Posteriormente, el día 15 de agosto de 2014 éste falleció.
SEGUNDO
En el año previo a su fallecimiento Don Pepe compró un vehículo marca “aixam mina”. Esta compra se financió con capital de la parte demandada, Banco Cetelem.
TERCERO
A su vez, Don Pepe tenía suscrito un seguro con la entidad aseguradora BNP Paribas Cardif. Contrato nº xxxxx que cubriría la cantidad de capital pendiente de abonar del préstamo que estaba financiando la adquisición del citado vehículo en caso de fallecimiento.
CUARTO
Habiendo fallecido Don Pepe, nuestra clienta pasó a ser heredera directa de Don Pepe, y dado que éste había financiado la compra de un vehículo a través de la entidad Banco Cetelem. Tras su fallecimiento, nuestra clienta realizó los trámites pertinentes para que la compañía aseguradora BNP Paribas Cardif. En base al contrato que mantenía vigente Don Pepe con ésta, cubriera la deuda de capital pendiente entre Don Pepe y Banco Cetelem.
En el ínterin de estas acciones, nuestra clienta fue requerida en distintas ocasiones por Banco Cetelem para que ésta abonara el total de las cuotas pendientes de amortizar.
También para evitar consecuencias negativas generadas a raíz del impago de alguna de las cuotas del préstamo que mantenía abierto Don Pepe. A la hora de su fallecimiento con Banco Cetelem, nuestra clienta, se vio en la obligación de abonar por adelantado a la entidad Banco Cetelem. La cantidad que quedaba pendiente por cubrir de dicho préstamo.
En consecuencia, nuestra clienta realizó dos transferencias bancarias a favor de Banco Cetelem:
1.- En fecha 22 de enero de 2015 por importe de 3.000€.
2.- En fecha 28 de enero de 2015 por importe de 1.600€.
Por otro lado, la solicitud de nuestra clienta, en la que solicitaba a la aseguradora BNP Paribas Cardif que cubriera el pago de la prestación. Fue llevada a trámite y aprobada por la aseguradora, siendo lo cierto que, nuestra clienta recibió un escrito de fecha 29 de enero de 2015. Donde se le comunica que “hemos procedido a aceptar el pago de la prestación, por lo que en breve iniciaremos las gestiones para su abono al beneficiario de la póliza”. Conviene aclarar en este momento que el beneficiario de la póliza sería Banco Cetelem.
QUINTO
Nuestra clienta, entre el 22 y el 28 de enero de 2015 abona un importe total de 4.600€ de capital a Banco Cetelem para cubrir el capital pendiente de amortizar hasta la fecha de fallecimiento de Don Pepe el 15 de agosto de 2014.
A su vez, Banco Cetelem el 2 de febrero de 2015 recibió el pago de las prestaciones pendientes por parte de la compañía de seguros BNP Paribas Cardif. Estos cubrieron el capital pendiente de amortizar hasta la fecha de fallecimiento de Don Pepe. El 15 de agosto de 2014 y que ascendió a la cantidad de 5.989,56€.
Por lo tanto, se han realizado dos pagos a Banco Cetelem por el mismo concepto, y por lo tanto, nuestra clienta tiene derecho a percibir de vuelta el pago que posteriormente fue cubierto por la aseguradora BNP Paribas Cardif. Una cantidad total que asciende a los cuatro mil seiscientos euros (4.600€).
SEXTO
Nuestra clienta ha intentado en distintas ocasiones solicitar la devolución de estos importes por la vía amistosa con la demandada. Ninguno de dichos intentos se han logrado con éxito, si bien, una vez se logra iniciar las comunicaciones con la demandada, ésta permanece en el silencio, o en la inactividad. Hecho evidente de mala fe, no sólo porque retiene en posesión algo que no es suyo. Sino que, con esta actitud omisiva lo único que logra es el transcurso del tiempo en su favor.
SÉPTIMO
De la relación de los hechos queda claro que nos encontramos frente a un supuesto de enriquecimiento injusto. Se entiende que se produce un enriquecimiento injusto cuando se produce un desplazamiento patrimonial sin causa que el ordenamiento jurídico considere justa. Como es el de este caso, Banco Cetelem ha percibido, en base al mismo concepto y con el objetivo de cubrir las mismas prestaciones, dos pagos:
1.- El pago realizado por nuestra clienta (entre el 22 y el 28 de enero de 2015) por un capital total de 4.600€ para cubrir las cuotas pendientes de amortizar que Don Pepe tenía con Banco Cetelem. Generados a raíz de la financiación de compra de un vehículo.
2.- El pago realizado por la aseguradora BNP Paribas Cardif (2 de febrero de 2015) por un capital total de 5.989,56€ para cubrir las cuotas pendientes de amortizar que Don Pepe tenía con Banco Cetelem. Generados a raíz de la financiación de compra de un vehículo.
Del contrato de seguro suscrito entre Don Pepe y la aseguradora BNP Paribas Cardif se extraía que, en caso de fallecimiento. Esta aseguradora cubriría o saldaría las cantidades pendientes de amortizar del contrato de crédito suscrito entre Don Pepe y Banco Cetelem. Siendo lo cierto que esto tuvo lugar, pero que previamente nuestra clienta debido a la incesante insistencia de la demandada. Se vio forzada a adelantar parte de esas cuotas pendientes de amortizar. Realizó una amortización anticipada, resultando finalmente que Banco Cetelem recibió el pago de las cuotas pendientes de amortizar dos veces. Una vez de la mano de nuestra clienta, y una segunda vez de la mano de la aseguradora BNP Paribas Cardif.
Conclusión
Por lo tanto, es evidente que Banco Cetelem debe a nuestra clienta la cantidad de capital de cuatro mil seiscientos euros (4.600€) que indebidamente ha percibido.
Para más información no dude en preguntarnos.
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