PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y EL SEGURO DE VIDA
Es muy habitual que las entidades de crédito nos impongan como condición a que nos concedan un préstamo hipotecario que contratemos un seguro de vida con la entidad aseguradora que ellos nos indiquen.
Probablemente, como pequeños particulares, nuestra capacidad de negociación con el banco está muy limitada. Así que inicialmente no nos quedará otro remedio que aceptar las condiciones que se nos imponen si queremos acceder al préstamo hipotecario, ya que para muchos ésta es la única vía para acceder a comprar una primera vivienda.
Pero, ¿estoy obligado a mantener contratado este seguro de vida que me ha impuesto el banco durante toda la vida del préstamo?
Supuestos
En primero lugar, para responder a esta pregunta, sería conveniente diferenciar dos supuestos:
1.- La contratación de la póliza de seguro de vida se ha incluido como una cláusula del contrato de préstamo hipotecario. Y se realizará su pago de manera mensual, normalmente su importe se incluirá en la misma cuota mensual de la hipoteca. Es decir: hipoteca + seguro = 1 importe.
2.- Seguros de prima única vinculados al préstamo hipotecario. En este segundo caso se pagará un único importe que cubrirá la contratación del seguro durante toda la vida del préstamo hipotecario. Este único importe, normalmente suele ser muy elevado así que la entidad de crédito lo que hará es incluirlo en el capital de préstamo solicitado por el cliente. Los seguros de prima única vinculados a la hipoteca, han sido declarado nulos por distintos tribunales como la Audiencia Provincia de Madrid en su Sentencia 207/2017 de 30 de mayo, o por la Audiencia Provincial de León en Sentencia de 16 de diciembre de 2015. Este tema lo trataremos en un post posterior, de momento les facilito la Sentencia de la Audiencia Provincia de Madrid en su Sentencia 207/2017 de 30 de mayo.
Volviendo a nuestro tema del post y a la contratación de la póliza de seguro de vida que se ha incluido como una cláusula del contrato de préstamo hipotecario. A modo de ejemplo les facilito una cláusula extraída de un contrato de préstamo hipotecario que refleja el supuesto que hemos descrito en el párrafo anterior:

Ejemplo real
Aproximadamente en el mes de mayo de 2016. Iniciamos, de manera extrajudicial las comunicaciones necesarias tanto con el banco prestamista como con la aseguradora para dar de baja el seguro. A pesar de haber realizado un par de solicitudes de baja del seguro antes de la renovación correspondiente. Además, nos vimos obligados a presentar SEIS escritos solicitando que no se cobrara el seguro de vida junto con la cuota de préstamo, ya que los clientes incluso habían formalizado un seguro de vida que cubriría el préstamo con otra aseguradora.
Finalmente, nos vimos obligados a interponer la correspondiente demanda y no fue hasta diciembre del año 2017 (más de un año después) que logramos dar de baja el seguro de vida que estaba vinculado a la hipoteca. Aunque tuviéramos que llegar a la vía contenciosa logramos alcanzar el objetivo. Además con la devolución de todas las cuotas que los clientes tuvieron que abonar desde la primera solicitud de baja del seguro. Es decir, que recuperaron 16 cuotas del seguro que indebidamente tuvieron que cubrir.
Motivos
Entre otros, uno de los motivos que fundamentaban nuestras pretensiones antes de acudir a la vía judicial fue la siguiente:
«… como condición sine qua non para la suscripción del préstamo hipotecario del que somos prestatarios, se estableció una cláusula de adhesión a un seguro colectivo o de grupo contratado por xxx Seguros de Vida S.A., resultando una prima correspondiente a 51,65€ mensuales, que se cargarían por xxx al cliente en el recibo de cuota mensual de pago de préstamo.
No se ajusta a la legalidad que una entidad obligue a concertar un seguro de vida con la aseguradora que se le imponga al consumidor, siendo lo cierto que si mis mandantes no se acogían al determinado seguro de vida de xxx no podrían formalizar el contrato de préstamo.
La Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, prohíbe las cláusulas abusivas en los contratos de productos financieros, entre ellas la obligación de vincular un seguro con la entidad bancaria al firmar el contrato hipotecario.
Si bien el artículo 12 de dicha Directiva relativo a la práctica ventas vinculadas y combinadas establece que: “4. Los Estados miembros podrán permitir a los prestamistas que exijan al consumidor suscribir una póliza de seguros pertinente en relación con el contrato de crédito. En estos casos, los Estados miembros velarán por que el prestamista acepte la póliza de seguros de un proveedor distinto de su proveedor favorito cuando dicha póliza posea un nivel de garantía equivalente al nivel que haya propuesto el prestamista”.
Conclusión
Retomemos la pregunta que nos formulábamos al principio: ¿estoy obligado a mantener contratado este seguro de vida que me ha impuesto el banco durante toda la vida del préstamo? La respuesta es que NO, y aunque parezca casi imposible, se puede lograr el cambio a una aseguradora más económica.
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