BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES
Contrataciones exprés y productos engañosos
Hoy en día, se podría afirmar que prácticamente el total de los ciudadanos adultos estamos expuestos a la continua comercialización de productos por parte de las entidades bancarias. En este artículo trataremos los bonos convertibles en acciones.
De manera constante cada vez que el cliente hace uso del soporte virtual de banca, se le oferta productos de distintas clases tales como, préstamos, seguros, o tarjetas de crédito, entre otros. No es un hecho desconocido tampoco que, cuando un cliente acude a la sucursal del banco para realizar un ingreso en cuenta de cuantías relativamente elevadas o que se alejan de los ingresos habituales del cliente medio, el empleado o comercial del banco aprovecha para que el cliente invierta ese dinero en algún producto de banco. ¿Y qué interés puede tener el comercial o empleado de banco en “colocar” un producto a un cliente? La respuesta la podemos centrar principalmente en el alcance de objetivos y la remuneración en base a incentivos.
¿Y qué genera esta situación? Pues que, con el ánimo de vender, evidentemente como clientes no se nos va a informar sobre el riesgo de contratar un producto. El vendedor incidirá sólo en los aspectos positivos que pudieran afectarnos en un primer momento, pero no en sus consecuencias a largo plazo. Esto puede pasar cuando nos ofrecen bonos convertibles en acciones.

En este post quería refrescar una Sentencia que ganamos hace unos meses y que ya es firme.
Caso real
Este caso se remonta al año 2009. Nuestro cliente acudió a su banco para ingresar un cheque que había recibido para el cobro de una indemnización. Dada la cuantía del abono en cuenta que se disponía a realizar el cliente, un empleado de la entidad le comunica y ofrece la posibilidad de contratar un producto de inversión (el denominado Bonos Convertibles en Acciones, o Bonos subrogados en Acciones). Gracias a este producto, el dinero que iba a ser depositado generaría una rentabilidad fija.
Hasta este momento, podríamos pensar que la operación es buena, ¿qué podría tener de malo un depósito de dinero que encima va a generarme beneficios? Veamos la definición de este producto:
Los bonos necesariamente convertibles en acciones son productos de inversión, calificados como productos financieros complejos. Mediante estos bonos, el cliente inicialmente otorga una orden de valores que producirán una rentabilidad fija. Llegada una fecha determinada, estos bonos se convertirán obligatoriamente en acciones, y por lo tanto, el cliente recibirá un número prefijado de acciones. Es en este momento cuando la aportación adquiere las características de una inversión en renta variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido.
En esta segunda fase, la versión inicial con una rentabilidad fija, se convertirá en una rentabilidad variable. En consecuencia podría sufrir una fuerte depreciación, llegando el cliente a perder el total del dinero invertido.
Conclusión
Los procesos de contratación rápida y la falta de información al consumidor, generan este tipo de situaciones que han alentado a clientes minoristas a perder sus ahorros. Recordemos el caso de Banco Popular.
En nuestro caso, el importe inicial invertido del cliente fue de 12.000€, pero debido a la depreciación de las acciones de la entidad bancaria, el valor de dicho importe llegó a ser prácticamente igual a cero. En otras palabras, había perdido su dinero.
Después de un largo camino iniciado por una negociación, a la que le siguió una demanda y manteniendo un poco de paciencia debido a las dilaciones judiciales, finalmente pudimos recuperar el dinero invertido de los bonos convertibles en acciones.
En el siguiente enlace les facilito la Sentencia:
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