VULNERABILIDAD Y SUSPENSIÓN DEL DESAHUCIO

Prórroga de la paralización del desahucio durante el Estado de Alarma

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Suspensión de desahucio

Suspensión del desahucio para supuestos de especial vulnerabilidad.

El Real Decreto-Ley 37/2020 de 22 de diciembre, prorroga la posibilidad de que en los procedimientos de desahucio por falta de pago de la renta o por expiración del término de duración,

El ARRENDATARIO pueda instar en el Juzgado la SUSPENSIÓN EXTRAORDINARIA del desahucio o lanzamiento por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad económica.

Esta medida se podrá solicitar hasta el dia 9 de MAYO de 2021.

Real Decreto-Ley 37/2020 de 22 de diciembre

Actualmente el artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/2020 se ha visto nuevamente modificado y prorrogada su vigencia hasta el 9.05.2021 por el Real Decreto-Ley 37/2020 de 22 de diciembre, y viene a establecer lo siguiente:

– Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma:

-en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos,

-que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de dicha ley,

-la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este artículo:

– un incidente de suspensión extraordinaria de los desahucios o lanzamientos ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica:

-Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.

-Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, en todo caso, dejarán de surtir efecto en cuanto finalice el estado de alarma.

2.Para que opere la suspensión a que se refiere el apartado anterior, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1.

-El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de dicha acreditación al demandante, quien en el plazo máximo de diez días podrá acreditar ante el Juzgado, encontrarse igualmente en la situación de vulnerabilidad económica.

3.El Letrado de la Administración de Justicia deberá trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentación y solicitará a dichos servicios informe,

– en el que se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente.

4.El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de servicios sociales,

-dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador.

-Si no se acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la situación de vulnerabilidad del arrendador acordará la continuación del procedimiento.

-Acreditada la vulnerabilidad, antes de la finalización del plazo máximo de suspensión, las Administraciones públicas competentes deberán, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales,

– u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna.

Suspensión del desahucio y de lanzamientos

¿Me pueden hacer un desahucio durante el Estado de Alarma?

Con el objetivo de que nadie quede fuera, el Gobierno ha regulado determinadas protecciones a aquellos colectivos que por su especial vulnerabilidad puedan ser objeto de desahucio.

¿A quiénes no se les puede desahuciar?

1 A quienes paguen un alquiler / una renta y se encuentren desempleados debido a la crisis del Covid-19,

2. a quienes haya sufrido un ERTE,

3. a quienes hayan visto reducida su jornada por cuidado de niños o personas mayores

4. y a quienes se vean afectados por otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

¿Si no vivo solo, sino con mi familia, pueden proceder al desahucio?

Si te encuentras en situación de vulnerabilidad económica a raíz de la crisis sanitaria, NO te pueden desahuciar.

Supuestos de especial vulnerabilidad

Para saber si te encuentras en situación de vulnerabilidad debes cumplir con los siguientes requisitos:

Haber pasado a estar en una situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de al menos el 40%

Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere estos umbrales (en el mes anterior a la solicitud de la moratoria):
Suspensión de desahucio en casos de especial vulnerabilidad

Además, el límite se incrementa también en las siguientes condiciones:

Suspensión de desahucio en casos de especial vulnerabilidad

¿Quiénes son los miembros que conforman la unidad familiar?

  • La persona que firmó el contrato de alquiler.
  • Su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita.
  • Los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
  • El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita que resida en la vivienda.

Para más información no dude en preguntarnos.

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