EL CONCURSO DE ACREEDORES
INTRODUCCIÓN AL CONCURSO DE ACREEDORES
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¿QUÉ ES EL CONCURSO DE ACREEDORES?
Un concurso de acreedores es un procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda.
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NOTAS BASICAS DEL CONCURSO DE ACREEDORES
-Se trata de un proceso que actúa por los cauces establecidos en la ley.
-Un proceso judicial: Desde la declaración del concurso de acreedores por el Juez de lo Mercantil, todas las decisiones son supervisadas por él.
El juez del concurso tiene un ámbito de discrecionalidad mayor al de otras jurisdicciones.
– Gestión, porque no enfrenta a las partes, si no que intenta satisfacer al máximo los intereses de todas ellas a través de una comunidad de sacrificios.
-Gestión de la insolvencia, de quien no puede o no quiere pagar regularmente sus obligaciones exigibles.
-Intenta un pago equitativo a los acreedores, el principio de la par conditio creditorum o de paridad. Articula una comunidad de sacrificios en los acreedores debiendo ceder todos en algo para que el deudor salga adelante.
– La finalidad del concurso es la satisfacción de los intereses de los acreedores.
-Universal: Incluye todos los acreedores: públicos, privados, laborales, comerciales, bancarios, socios, administradores, deudas vencidas y no vencidas, garantizadas o no, acreedores nacionales o extranjeros. Con todos los bienes y derechos del deudor

LAS FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES
LAS FASES del concurso son las distintas partes del trámite del concurso. Estas son creadas por la doctrina jurisprudencial para identificar las porciones del procedimiento que responden a una misma finalidad:
Hasta la declaración del concurso, hay que distinguir:
- En el concurso voluntario:
-la solicitud del deudor.
-la comprobación de la situación de insolvencia con el examen de la documentación. - En el concurso necesario:
La solicitud del acreedor implica:
-el emplazamiento al deudor
-declaración automática
En caso que el solicitante sea persona jurídica, es necesario abonar la Tasa judicial.
Si el domicilio fuera desconocido o el emplazamiento resultara negativo, hay que solicitar una averiguación domiciliaria a través del Punto Neutro Judicial.
En caso de ser una persona jurídica puede solicitarse se libre oficio al registro mercantil al objeto de averiguar quienes son sus administradores o apoderados.
Las solicitudes posteriores se acumulan a la primera.
Si el emplazamiento resulta positivo, se pueden dar los siguientes supuestos:
- Allanamiento o no oposición, se declara el concurso por auto.
- Oposición, por ejemplo por no estar en situación de insolvencia.
Vista pública practicando prueba, pudiendo acordar:
- La desestimación de la solicitud.
- La estimación de la solicitud, declarando el concurso de acreedores.
B) DESDE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO SE PUEDEN DIFERENCIAR CUATRO FASES:
*En esta entrada sólo abordaremos la FASE COMÚN.
1.- FASE COMÚN
Tiene lugar en todos los concursos:
-comienza con el auto de declaración de concurso al que se da publicidad a través: BOE, Registro Público Concursal y tablón de anuncios del Juzgado.
-se produce la comunicación de créditos por los acreedores y su reconocimiento y clasificación por la Administración Concursal.
-la formación del inventario de la masa activa del concurso y la resoluciones de eventuales impugnaciones del informe de la Administración Concursal.
Con la declaración de concurso se producen importantísimos EFECTOS LEGALES. En relación con todos los aspectos del deudor: la supervisión de sus facultades patrimoniales, a través de la mera intervención o de la suspensión directa de las mismas. Siendo total o parcialmente transferidas al Administrador Concursal.
CONSECUENCIAS DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LA DECLARACION DE CONCURSO.
La declaración de concurso NO ES UNA CARGA sobre una finca o derecho. Sino que, hace pública una situación subjetiva del concursado, en cuanto a las facultades de administración y disposición sobre sus bienes y en cuanto a la ejecución judicial o administrativa de los mismos. Obligando al registrador a calificar los actos cuya inscripción se solicite a la luz del concurso teniendo en cuenta las fechas del auto de declaración y la del acto que se solicita inscribir.
El ADMINISTRADOR CONCURSAL
Se nombra en el mismo auto y será el gestor del proceso de insolvencia. Es un auxiliar del juez, actúa con funciones delegadas por la ley y es nombrado entre profesionales jurídicos o económicos.
Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración Concursal, y ésta deberá contrastarlos con los datos de contabilidad del deudor y los demás documentos del concurso. Además de reconocer o no los créditos, deberá clasificarlos ya que la ley privilegia a determinados acreedores (públicos, laborales, titulares de garantías reales) o los degrada por determinados incumplimientos (como la comunicación tardía del crédito). Por su proximidad a la situación de insolvencia por poder haber contribuido a la misma (empresas del mismo grupo, administradores y socios relevantes). También por la naturaleza del crédito (intereses, sanciones o recargos).
En cuanto al inventario, la Administración Concursal deberá hacer una relación de todos los bienes y derechos del deudor y valorarlos adecuadamente. Sin olvidar que es cambiante, pudiendo salir y entrar bienes si se mantiene la actividad. En este marco de inscriben las acciones de reintegración o rescisorias y las acciones de responsabilidad de los administradores. Puede ser por haber salido bienes del patrimonio de forma indebida o por haber beneficiado ante la situación de concurso a unos acreedores respecto de otros.
Además se producen efectos en relación a los contratos del concursado. A los procedimientos judiciales pendientes o ya incoados y a las ejecuciones y apremios administrativos incoados o por incoar.
En resumen, el concurso supone la inmunidad del patrimonio del concursado frente a las eventuales agresiones de los acreedores, porque es el que se tiene en cuenta para el auto de declaración y estará vigente toda la vida del concurso.
EN CONCLUSIÓN:
Durante esta fase común se realizan actuaciones dirigidas a :
-identificar bienes y derechos titularidad del deudor, la masa activa, y su precio de mercado.
-fijar qué titulares de créditos serán acreedores concursales, determinando su importe y calificando y clasificando los créditos para su futuro pago o votación en junta.
-ocupar y conservar los bienes del deudor.
-designar un órgano técnico e independiente que gestione el interés colectivo de los acreedores. El Administrador Concursal, interlocutor directo con los acreedores, que ordenará sus créditos e importes, con una intervención del juez únicamente revisora.
Para más información no dude en preguntarnos.
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