EL CONCURSO DE ACREEDORES (III)
Introducción al concurso de acreedores: conclusiones, secciones y piezas.

CONCLUSIONES
- De forma habitual, los concursos concluyen:
-por haber puesto fin a las operaciones de liquidación.
-por cumplimiento del convenio.
-cuando con el patrimonio del deudor no se pueden pagar los gastos del procedimiento, que altera el orden de los pagos de los créditos contra la masa.
Una vez concluido el concurso se podría solicitar el beneficio de la exención del pasivo insatisfecho por el deudor persona natural de buena fe debiendo presentar un plan de pagos para los demás.
NOTAS
- El aparente orden lógico y temporal que se ha expuesto no es imperativo y sólo se da en algunos concursos.
Es posible que distintas fases se tramiten de forma simultánea y concurrente, por ejemplo:
-se pueden tramitar las fases de convenio o liquidación al tiempo de la fase común; se pueden vender bienes del deudor en fase común sin abrir la liquidación;
-es posible embargar bienes de los administradores en fase común ante una posible declaración del culpabilidad en la sección de calificación, etc.
SECCIONES
La tramitación de cada concurso es tan compleja y dispar y son tantas las materias y sujetos diferentes los que concurren en el procedimiento que la Ley concursal ha optado por distribuir los trámites y documentos judiciales en SEIS SECCIONES.
Es necesario PERSONARSE en todas las secciones, no es suficiente personarse en la primera en caso de tener interés en todo el concurso, aunque en la sección sexta la ley exige alegar un interés legítimo y en su caso realizar alegaciones sobre la calificación.
Los trabajadores no necesitan personarse con abogado y procurador en las secciones ni en los incidentes laborales.
SECCIÓN 1
-La declaración del concurso: solicitud concursal del deudor o los acreedores con la que se inicia la sección, subsanación y/o oposición y auto de declaración.
-Las medidas cautelares que puedan tramitarse antes de la declaración de concurso a instancia de parte o de oficio por el juez.
Conforme a los requisitos establecidos en la LEC para asegurar el patrimonio del concursado.
-El informe provisional y los incidentes concursales que lo impugnen.
- La finalización de la fase común tras la presentación de los textos definitivos del informe del Administración Concursal.
- Dando lugar a la apertura de la fase de convenio o de liquidación si no se han abierto antes.
- La LC no exige requerir la presentación de los textos definitivos pero el AC debe asegurarse que no hay incidentes pendientes.
-La conclusión y la reapertura del concurso.
SECCIÓN 2
La sección 2ª comprende todo lo relativo a la Administración Concursal: nombramiento, estatuto, y facultades de intervención o de suspensión, la retribución del Administración Concursal y todo lo relativo a su responsabilidad y rendición de cuentas.
La resolución judicial que designa al Administración Concursal se dicta en la sección 1ª al declarar el concurso, fijando las facultades de intervención o suspensión del AC, pero todo cambio de administrador por cese, separación o recusación o de nuevo nombramiento se tramita en la 2ª.
SECCIÓN 3
-Tramitación de autorización de venta de bienes en fase común.
Separación de bienes propiedad de un tercero; los bienes que posee el concursado por un contrato, continuarán en su posesión hasta la resolución del contrato
-Acciones de reintegración, por las que el Administración Concursal debe devolver a la masa aquellos bienes y derechos que salieron del patrimonio en perjuicio de los acreedores
Lo relativo a los créditos contra la masa que son los devengados tras la declaración del concurso o unidos a los costes y gastos procesales del concurso, que son extraconcursales y prededucibles
SECCIÓN 4
-Se tramitan todos los escritos de las partes y todas las resoluciones judiciales que afecten a la comunicación, a la graduación y a la clasificación de los créditos concursales.
Desde 2011 las comunicaciones de créditos se dirigen directamente a la Administración Concursal, aliviando la carga documental en esta sección.
Se tramitan también las solicitudes realizadas por los acreedores para el reconocimiento tardío de créditos y de modificación de los textos definitivos.
-Incluye los pagos realizados a los acreedores fuera del convenio o de la liquidación.
-Se documentará lo relativo a juicios declarativos ya iniciados al tiempo de la declaración concursal y que deban acumularse al concurso.
SECCIÓN 5 Y 6
SECCION 5ª.-
Se tramitan las fases de convenio o liquidación incluido el
convenio anticipado
SECCION 6ª.- Se tramita la calificación concursal en caso de abrirse, incluida la ejecución de la sentencia de culpabilidad y los pronunciamientos declarativos, constitutivos y de condena dineraria de la misma.
En caso de formular oposición se tramita como una pieza dentro de la
sección, no dando nuevo traslado a la Administración Concursal para alegaciones.
La calificación de culpabilidad de la Administración Concursal o del MF puede considerarse como una demanda y aunque sea el final del concurso es de tal trascendencia que las solicitudes deberían ser más completas y fundamentadas.
PIEZAS
La complejidad del concurso y el error en el reparto de escritos implica que los juzgados a veces los tramiten en secciones distintas a las que tienen asignadas, siendo la práctica de cada Juzgado la que guíe sobre dónde se tramitan.
Como dentro de una sección pueden tener que resolverse muchas cuestiones, el antiguo art. 183 LC facultó al juzgado a acordar la formación de tantas PIEZAS como sean precisas para una ordenada tramitación de la sección y las pretensiones que se formulen.
Una pieza es un expediente judicial separado pero vinculado a la sección en que se incluyen los escritos de las partes y las resoluciones judiciales que afecten al mismo:
-Una ejecución hipotecaria por ejemplo se puede acumular al concurso y tramitarse como pieza separada
-Un recurso de reposición o revisión se tramitará como pieza en la sección donde se
haya dictado la resolución que se recurra por los trámites de la LEC
- modificación de los textos definitivos se tramitará como pieza de la sección 4ª por los cauces de la LC
Pero en todo caso hay que atender a la práctica de cada órgano judicial porque en muchos juzgados esas piezas se tramitan como incidentes concursales o se resuelven en la propia sección sin abrir pieza separada.
Para más información no dude en preguntarnos.
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