CANCELACIÓN DE VUELOS

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Vuelos cancelados. Reembolso.

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Hace unos meses publicamos una entrada en este blog en la que hablábamos sobre los derechos del consumidor frente a las cancelaciones de vuelos, actividades o servicios con motivo del Covid-19.

En esta entrada nos vamos a centrar un poco más en las cancelaciones de vuelos. También en los motivos por los cuales no debemos conformarnos con un vale, o bono canjeable a futuro si lo que queremos es la devolución del importe que abonamos por ese billete de avión.

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Recordamos:

Si le han cancelado un vuelo puede optar entre dos opciones:

              A.- Cambio de vuelos: cambiar el vuelo cancelado por otro, o bien, optar por un vale canjeable por otro vuelo.

              B.- Devolución de dinero: reembolso de la cantidad total que pagó por el vuelo.

Recuerde, estas dos opciones son a elección del consumidor y no una imposición de la compañía aérea al cliente. Reglamento 261/2004.

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¿TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE ACEPTAR UN BONO CANJEABLE?

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Lo habitual es que la compañía aérea comunica al cliente que los vuelos que había comprado se cancelaron. Por lo tanto, en lugar de proceder a la devolución del importe que se pagó por dichos billetes de avión. Automáticamente la compañía aérea convierte este importe en un bono canjeable, que deberá utilizarse en un tiempo limitado. Sin dar cualquier tipo de opción o alternativa al cliente.

Este hecho vulnera los derechos del consumidor. Cuando éste no interesa la entrega de ningún bono o vale, sino la devolución del importe íntegro abonado. Con independencia de que la cancelación del vuelo programado haya podido tener origen en las recomendaciones o medidas que los distintos poderes públicos han venido adoptando. Debido a el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Legislación sobre cancelación de vuelos

Lo cierto es que, resulta de aplicación imperativa lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, cuyo tenor literal claramente dispone que “1. En caso de cancelación de un vuelo: a) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme al artículo 8”, a la vez que en su artículo 8 establece lo que sigue:

1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerán a los pasajeros las opciones siguientes:

a) – el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas […]”.

A mayor abundamiento, debe tenerse en consideración que la falta de reembolso del coste íntegro de los billetes de vuelos incurriría en una práctica abusiva en base a lo dispuesto en el 82.1 del meritado Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. En este sentido, tal acto conlleva una falta de reciprocidad expresamente prohibida por el apartado c) del artículo 82.4 del mismo cuerpo normativo. Del mismo modo, no debe obviarse que en su artículo 87 el  referido Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece lo que a continuación se relaciona:

«Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular: 1. La imposición de obligaciones al consumidor y usuario para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones. Aun cuando el empresario no hubiere cumplido los suyos.»

Retención

La retención del coste del billete abonado, además de contravenir lo estipulado en las disposiciones expuestas, entrañaría un enriquecimiento injusto por parte de la aerolínea. Al haber aumentado de forma injusta el patrimonio de esta como consecuencia del empobrecimiento de nuestro asociado pese a que el contrato no ha sido debidamente cumplido por la empresa.

Asimismo, no debe obviarse que nos encontramos ante un incumplimiento de contrato llevado a cabo de parte de esta compañía, por lo que conviene señalar que el artículo 1.124 del Código Civil establece que “la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de los daños y abono de intereses en ambos casos”.

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¿TIENE RESPONSABILIDAD EL TRANSPORTISTA?

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Conforme a lo dispuesto en los artículos 147 y 148 TRLGDCU y 116 Ley Sobre Navegación Aérea “los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios”. En tal sentido los artículos 7 y 12 del Reglamento 261/2004 establecen el derecho a compensación de los pasajeros que padezcan incidencia en sus vuelos. Los arts. 17 y siguientes del Convenio de Montreal regulan la responsabilidad del transportista y la indemnización del daño.

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¿QUÉ PODEMOS HACER SI NOS ENCONTRAMOS CON ESTA SITUACIÓN?

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En primer lugar, sería conveniente presentar una reclamación frente al servicio de atención al cliente de la compañía aérea. En esta indicar nuestra reserva y solicitar la devolución del importe íntegro del precio del billete.

Si no recibiésemos respuesta, o nos respondieran con una respuesta negativa, se puede acudir a la vía judicial.

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¿TENEMOS DERECHO A RECIBIR UNA INDEMNIZACIÓN POR CANCELACIÓN DE VUELOS?

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Si no se informa de la cancelación de los vuelos con antelación suficiente: 

Un mínimo de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.

La compañía aérea debe pagar una indemnización, que varía en función de la distancia del trayecto y el destino:

  • En vuelos de hasta.1500 km, 250 euros 
  • En vuelos entre 1.500 y 3.500 km, 400 euros 
  • Vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, 400 euros 
  • Vuelos de más de 3.500 km, 600 euros

Para más información no dude en preguntarnos.



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